Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso
Convenio n.º 105

     Partes del Convenio n.º 105      Miembros de OIT que lo denunciaron      Miembros de OIT que no lo ratificaron


Firmado 25 de junio de 1957
Ginebra
En vigor 17 de enero de 1959
Condición 2 ratificaciones
Firmantes 173[1]
Depositario Director-General de la Oficina Internacional del Trabajo
Idiomas Inglés y francés
Sitio web Convenio n.º 105 de OIT
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El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, cuyo título completo es Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).[2]​ El Convenio anula ciertas formas de trabajo forzoso que aún eran permitidos por el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, incluyendo el trabajo forzoso como castigo por huelgas o por tener ciertos puntos de vista políticos. Así, el Convenio n.º 105 declara:

Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio:

(a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido;
(b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico;
(c) como medida de disciplina en el trabajo;
(d) como castigo por haber participado en huelgas;

(e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
Convenio n.º 105, artículo 1

Ratificación

Hasta 2016, el Convenio n.º 105 ha sido ratificado por 175 de los 187 Estados miembros de la OIT.[1]​ Los miembros de la OIT que no ratificaron el convenio son:[3]

Dos países que ratificaron el convenio, Malasia y Singapur, lo han denunciado posteriormente. Los Estados miembros de las Naciones Unidas que no son miembros de la OIT son Andorra, Bhután, Liechtenstein, Micronesia, Monaco, Nauru y Corea del Norte; estos Estados no califican para ratificar el Convenio a menos que se unen primero a la OIT.

Referencias

Bibliografía

  • OIT-Convenio n.º 29 (1930). «C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)». Organización Internacional del Trabajo (Ginebra). 
  • OIT-Convenio n.º 105 (1957). «C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)». Organización Internacional del Trabajo (Ginebra). 
  • OIT-Protocolo n.º 29 (2014). «P029 - Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930». Organización Internacional del Trabajo (Ginebra). 
  • OIT (2016). «Ratificación del C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)». Organización Internacional del Trabajo (Ginebra). Consultado el 21 de junio de 2016. 
  • OIT (2016b). «Convenios y recomendaciones». Organización Internacional del Trabajo (Ginebra). Consultado el 21 de junio de 2016. 
  • OIT (2016c). «Países que no han ratificado este convenio». Organización Internacional del Trabajo (Ginebra). Consultado el 22 de junio de 2016. 

Véase también

Enlaces externos

  • Trabajo forzoso, tráfico humano y esclavitud (El programa de acción especial de la OIT para combatir el trabajo forzoso (SAP-FL])
  • Esta obra contiene una traducción derivada de «Abolition of Forced Labour Convention» de Wikipedia en inglés, publicada por sus editores bajo la Licencia de documentación libre de GNU y la Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional.
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